Ofrecemos a los lectores de Caminayven en unas consideraciones en torno a la familia, sin ninguna pretensión electoralista. Simplemente se trata de arrojar luz sobre la familia, un término que, desgraciadamente, se ha viciado considerablemente por considerar “familia” a cualquier tipo de unión, perdiendo así el verdadero significado de la Institución.
Uniones homosexuales, uniones habituales
Las uniones homosexuales plantean a los gobernantes y legisladores nuevos problemas en muchos sitios, y esto va a más, así que ojo al parche. Se trata de la solicitud de reconocimiento legal, para las convivencias de homosexuales, de todos o de algunos de los efectos civiles que el Derecho reconoce a los cónyuges, incluido el de la adopción de hijos.
Esta solicitud responde, a veces, a motivos de orden práctico y económico; sin embargo, en otras ocasiones, también se inspira en motivos de orden ideológico, expresados en diferentes grados de radicalismo.
Las posturas más extremas piden que el Estado dé un primer paso hacia un modelo social nuevo, individualista, liberado de una institución jurídica, como el matrimonio, que a su juicio sería represivo y obsoleto.
El papel de la Ley
Prescindiendo de ésta y otras posturas extremas análogas, algunos ciudadanos, legisladores y gobernantes se preguntan si, independientemente de sus convicciones personales al respecto, es algo razonable o incluso un deber que la ley tome nota de ciertos fenómenos sociales, con el fin de evitar que ningún ciudadano se vea injustamente discriminado a causa de su orientación sexual o de la libre decisión de llevar un tipo de vida que no parece perjudicial para terceras personas.
La cuestión no atañe directamente a la racionalidad ético-política de las normas, leyes y otras disposiciones normativas civiles al respecto, aunque no cabe duda de que los dos problemas están relacionados.
La convivencia social pacífica y justa exige que a cada uno no sólo se le reconozcan los derechos que le corresponden como persona y como ciudadano, sino también que se reconozca la relevancia jurídica propia de las relaciones que cada uno libremente entabla o en las que está naturalmente insertado.
Así, ser padre o ser hijo, ser propietario o arrendatario de un inmueble, tiene una dimensión jurídica específica, que implica deberes y derechos precisos.
Pero también hay otras relaciones que no poseen una relevancia jurídica análoga, porque se trata de algo privado y no es institucionalizable.
Matrimonio y bien común
Pues bien, todas las grandes culturas del mundo han dado al matrimonio y a la familia un reconocimiento institucional específico. La relevancia pública del matrimonio no se funda en que sea una cierta forma institucionalizada de amistad o de comunicación humana, sino en su condición de estado de vida estable que, por su propia estructura, propiedades y finalidad, aceptadas libremente por los cónyuges, pero no establecidas por ellos, desempeña una función esencial y multiforme a favor del bien común: orden de las generaciones, supervivencia de la sociedad, educación y socialización de los hijos, etcétera.
Esa función de relevancia jurídica pública no la desempeñan, ni siquiera de forma análoga, las uniones homosexuales, que no se ve cómo podrían ser consideradas células fundamentales de la sociedad humana.
La pretensión o asimilación entre las uniones homosexuales y el matrimonio es claramente infundada, y por tanto va en contra de bien común.
Justicia por convención
Ya decía Aristóteles que, además de las cosas justas por naturaleza hay cosas justas por conveniencia legal.
Admitiendo que las uniones homosexuales no sean aptas para desempeñar la función social que, por la misma naturaleza de las cosas desempeña la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, es posible preguntarse si al Estado no le queda aún el espacio para crear legítimamente una o varias figuras de reconocimiento legal de las uniones homosexuales.
En definitiva, una buena parte de las figuras del ordenamiento jurídico estatal son justas por convención, y se puede pensar que esas figuras podrían sufrir cambios sin perder su racionalidad sustancial.
El Estado se extralimita
En términos generales, el Estado posee la legítima facultad de crear nuevas figuras legales o de modificar las que ya tienen. Por ejemplo, el Estado puede establecer que en vez de circular por la derecha, empecemos todos a hacerlo por la izquierda; pero lo que no puede regular es que cada vehículo vaya por la derecha o por la izquierda, según le brote. Eso sería el caos circulatorio.
Pues bien, hay abundantes razones, de orden jurídico, social, biológico y antropológico, e incluso ético, que demuestran que al conceder un reconocimiento legal específico de las uniones homosexuales, el Estado rebasaría los límites de su actividad legítima.
Por eso, la comunidad política que reconoce legalmente esas uniones homosexuales se da a sí misma una norma política gravemente injusta.



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