(Orlando Díaz – CAMINAYVEN.COM) – El Código de Derecho Canónico se ocupa del traje que han de llevar los que pertenecen al estado clerical (diáconos, presbíteros y obispos) en el c. 284, cuyas palabras relataremos a continuación: ”Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar“.
El canon da por sabido que en la Iglesia existe una multisecular tradición que distingue a los clérigos por su forma peculiar de vestir. Parece que el traje eclesiástico hizo su ingreso con la aparición de los monjes, quienes decidieron vestir de manera diferente a los demás cristianos, haciendo especial hincapié en la pobreza de dicho vestido. Después se adoptaron formas diferentes para los presbíteros seculares con el fin de no llamar a confusión a los fieles. El traje talar, comúnmente llamado sotana, se impuso con el paso de los tiempos. Así las cosas, por tradición podemos constatar que los clérigos visten diferente a los laicos
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