(ALBA )-Desde que Internet se generalizó en nuestra sociedad, la empresa se ha encontrado con la necesidad de lograr que sus trabajadores hagan un uso racional de esas herramientas informáticas. Racional y que no sea perjudicial para los intereses de la propia compañía.
Lo habitual es que la empresa no quiera que el trabajador utilice el ordenador para fines particulares. El empleado, por su parte, opina todo lo contrario. La virtud está en colocarse a medio camino de ambas posturas. Lo cierto es que muchas empresas tienen una gran parte de razón a la hora de intentar impedir que sus empleados utilicen Internet para fines particulares porque los hay que se pasan el día chateando o visitando páginas de todo tipo que no son necesarias para el trabajo. Esto es una pérdida de tiempo laboral porque mientras se está navegando o chateando no se está cumpliendo con las responsabilidades de trabajo.
Pero, por otra parte, parece excesivo que la empresa prohíba tajantemente que se utilicen estas herramientas para algunos usos particulares muy concretos. Nadie hace mal alguno consultando unos minutos su cuenta del banco o enviando un correo electrónico desde la empresa. Pero eso es una cosa y otra muy diferente no trabajar porque se está haciendo mal uso del ordenador. Sin duda, en este último caso el empleado estará estafando a su empresa.
Bloqueo de ciertas páginas
Hace unos años, para evitar estas situaciones, algunas firmas optaron por bloquear determinadas páginas o servicios. Por supuesto, el envío de correos electrónicos no se permitía, excepto a determinadas direcciones electrónicas. Pero fueron unas medidas que no cuajaron; se demostró que no eran efectivas porque una cosa es que no se pasen el día chateando y otra impedir al trabajador usar el ordenador para ver la cuenta del banco o los resultados de la liga.
Esta reacción negativa de las empresas no se basa exclusivamente en el abuso de algunos trabajadores, sino en los peligros que ocasionaba para el sistema informático por la posible entrada de virus que pueden destrozar no sólo el ordenador del afectado sino toda la red de la compañía. A esto se añade la necesaria defensa de la confidencialidad de la firma, que a veces ve como sus datos van a la competencia o sufre el colapso de su sistema informático.
La confidencialidad de los datos
La principal obligación de la empresa en cuanto a seguridad se refiere es evitar la fuga de datos, que puede ser provocada o producirse porque no se han puesto los medios adecuados. Hay casos de todo tipo. Tenemos el ejemplo del sindicato Comisiones Obreras, que meses atrás era sancionado a pagar una multa de 6.000 euros por culpa de uno de sus trabajadores, que al instalar un sistema de intercambio de archivos dejó accesible una de sus bases de datos.
En esta situación, la culpa fue tanto del trabajador como del sindicato, porque el administrador del sistema permitió la instalación de un programa (eMule), se conectó a Internet con él para bajar ficheros y puso a compartir no sólo el directorio, sino todo el disco duro, donde había una base de datos con 20.0000 registros de funcionarios que habían participado en unos cursos de formación, entre los que estaban el DNI, su nombre y apellidos, su dirección y su puesto de trabajo.
No es el único caso conocido porque hay al menos otras 16 investigaciones abiertas por hechos similares, a cargo de la Agencia de Protección de Datos (APD).
Sin embargo el caso de CCOO es bastante infrecuente porque, habitualmente, las organizaciones restringen a sus trabajadores la capacidad para instalar programas en los equipos que usan. Además, controlan el uso que se hace de esos programas a la red mediante aplicaciones y equipos conocidos como ‘Firewalls’ o cortafuegos.
En este caso, ninguna de las dos medidas estaban en vigor. El descuido del empleado hizo el resto, ya que a la hora de seleccionar qué archivos quería compartir, puso a disposición de cualquier usuario de eMule todos los de su equipo, cuando lo normal es seleccionar una carpeta específica.


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