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Una nueva figura jurídica para acoger a los anglicanos

La Santa Sede ha anunciado la pronta publicación de una Constitución Apostólica con la cual se creará un Ordinariato personal para acoger a los obispos, presbíteros y fieles anglicanos que han solicitado la plena comunión con la Iglesia Católica. Múltiples factores de orden teológico, jurídico y disciplinar justifican el nacimiento de una nueva estructura jurídica que combina dos conceptos ya existentes en la legislación canónica: por un lado está el Ordinariato, una figura equiparada a la diócesis, que vio la luz con la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curaem, en 1986 para la atención pastoral de las fuerzas armadas y por otro lado el criterio ”personal“ que se parece al escogido cuando se erigió la única Prelatura Personal existente, la del Opus Dei. Generalmente las diócesis están circunscritas a un territorio delimitado dentro del cual el obispo, como pastor propio, ejerce su triple función sacerdotal, mientras que el criterio personal hace referencia a una cualidad de los fieles que son puestos bajo el cuidado pastoral del Ordinario.  

La singularidad de los fieles que son acogidos en la Iglesia Católica resulta enriquecedora. Los ex anglicanos provienen de una rica tradición litúrgica y disciplinar que no es extraña en el contexto católico: por ejemplo, los presbíteros casados, ya que entre los hermanos católicos ortodoxos existe la posibilidad de contraer matrimonio antes de recibir las sagradas órdenes. Lo que no se admitirá, debido a la larga tradición en este sentido, es que el obispo sea un hombre casado, incluso esto no es posible dentro de las Iglesias Sui Iuris católicas. Pero lo que hay si hay que subrayar es que en el terreno dogmático nos encontramos en igualdad de condiciones haciendo la salvedad de la sujeción al Romano Pontífice, que será subsanada una vez hagan públicamente su adhesión a su autoridad. También hay que aclarar que en lo que se refiere al sacramento del orden la Iglesia católica no tiene como válida las ordenaciones recibidas, tanto de presbíteros como de obispos, por lo que se tendrán que ordenar de nuevo.

El Ordinariato Personal sólo se puede entender desde la doctrina canónica referida al Iglesia Particular cuyo prototipo es la diócesis, es por ello que se hace necesario recordar a los lectores algunos cánones que le ayuden a entender  mejor esta nueva figura, ya que se equipara jurídicamente a la diócesis.

Hay que recordar primero cuales son las otras porciones del Pueblo de Dios que se asemejan al prototipo, para ello nos valdremos del canon 368 ”Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable“. Solo quiero aclarar que en esta lista no se encuentra el Ordinariato castrense por la sola razón que fue creada con posterioridad a la promulgación del código.

Por otra parte, el c. 369 nos definirá  qué es una diócesis: ”La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica“.

Estos dos cánones nos ha brindado ya un panorama específico de lo que puede llegar a ser el Ordinariato personal anunciado: puede ser una figura equiparada a la diócesis, similar a las prelaturas y abadías territoriales y a los vicariatos apostólicos establemente creados. Y el canon siguiente nos ha dicho que una diócesis es una porción del pueblo de Dios, entregada al cuidado pastoral de un obispo, con un colegio de presbíteros que le colaboran.

Si no estamos tan equivocados, el Ordinariato Personal que acogerá a los anglicanos será pues esa porción del pueblo de Dios, no ubicado en un territorio sino establecido por el criterio personal, confiado al cuidado personal de un Ordinario, que por lo general será obispo, para responder más adecuadamente a las necesidades pastorales de dicha comunidad. Es pues, motivo de alegría que avancemos por el camino de la unidad, aunque los pasos sean lentos, pero que un día no muy lejano podamos vivir aquel signo de la fe de la unidad que el mundo necesita para creer.

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Sobre el autor

Orlando Díaz Márquez

Es un laico colombiano, licenciado en Derecho Canónico por el Instituto de Estudios Canónicos de Valencia (España). Colabora con Caminayven desde el año 2006.

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